sábado, 10 de junio de 2017

A D I Ó S

Hola mis niños, esta es la ÚLTIMA entrada de este blog, y es que no me podía ir sin despedirme.
Me ha gustado mucho realizar mediante este modo la asignatura. A la vez que he aprendido me ha resultao más dinámica y no un rollo en el que te tienes que estudiar 10 páginas. Espero que os haya gustado y que mi blog os haya sido útil durante todo este año.

Ahora sí que sí, FELIZ VERANO

Resultado de imagen de olaf en verano

Calendario fiscal

CHICOOOOOOS ÚLTIMA ENTRADA!!!!!!!!!!!!!!!!! Estoy super super super contento de acabar ya con esto, ya solo nos queda un último empujón y llega nuestro ansiado y deseado verano :))
Bueno, pues por último vamos a hablar del calendario fiscal:
Es aquel calendario en el que se indican las fechas en las que los contribuyentes pueden realizar gestiones, consultar datos o presentar documentos y realizar los pagos a los que estuviesen obligados según su actividad y su situación económica. Los calendarios fiscales suelen incluir las fechas a recordar para el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales frente a todas las administraciones.

los diferentes impuestos que hubo que pagar en el mes de mayo:

 -El lunes 22 de Mayo hay que pagar los impuestos sobre las primas de seguro

-También ese mismo día los impuestos especiales y medioambientales.

-Además se paga ese día el IVA.

-E incluimos el pago de la renta y sociedades.

-En el día 30 de mayo hay que pagar las declaraciones informativas. 

Espero que os haya ayudado durante todo el año, espero vernos pronto <3

Régimen especial del criterio de caja

Hola mis bellezas!! Como os va?? He de deciros que sólo nos quedan DOS entradas!

Bien, hoy me voy a centrar en  un problema que hay mucho hoy en día. Me refiero al tema de las herencias:
Esto les ocurre a aquellas personas que tienen una casa por herencia, y los nuevos propietarios deben pagar una parte de dinero por quedarse con la propiedad. Este es uno de los problemas que tienen todos quellos que reciben herencias.


Hasta aquí el post de hoy, se que ha sido algo rápido pero me parecía una buena idea centrarlo en esto. Hasta muy muy pronto.

Devoluciones

Hola mi gente!!!!!!!!! Como vais?? Nos queda muy poquito, menos mal.
Hoy vamos a hablar de las devoluciones.

A la hora de comprar una vivienda mediante la contratación de una hipoteca, tenemos que realizar una provisión de fondos de aproximadamente entre el 10 % y 15 % del valor del inmueble. ¿Y si algunos de estos gastos no nos correspondieran a nosotros? Una sentencia del Tribunal Supremo abre las puertas a la recuperación de parte del dinero que pagamos de más.

Cuando compramos una vivienda a través de financiación hipotecaria, existen dos grandes grupos de gastos: los gastos de compraventa (lo que se paga por la gestión y papeleo por la transmisión de la propiedad) y los gastos de escrituración de la hipoteca. Estos últimos gastos son los que, según la sentencia del TS de diciembre de 2015, correspondería pagar a la entidad, como sujeto pasivo e interesado de esta parte de la transacción.
Según figura en la ley, los siguientes gastos no deberían correr a cuenta de los consumidores:
  1. Gastos notariales: suele representar entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras.
  2. Gestoría: aproximadamente 400 €.
  3. Gastos Registro de la Propiedad: no suele superar el 0,2 %
  4. Impuestos: IAJD depende de cada comunidad autónoma, suele oscilar entre el 0,1 % y el 1 %
También la tasación sería un gasto que el banco nos debería devolver si cuando firmamos la hipoteca teníamos una tasación legal en vigor y el banco no la aceptó y nos exigió realizar una con su tasadora.


Espero que os haya servido de ayuda, si tenéis dudas dejármelo en los comentarios que os responderé, hasta pronto chiquisss. 



Espero que os haya gustado, si tenéis dudas podéis dejárnmelo en los conmentarios. Hasta pronto chiquissss

Impuesto sobre el valor añadido

Hola mis niños!!!! Que tal?? Ya nos queda muy poquito para despedirnos... en verdad tengo ya muchas ganas jajajaja.
Bueno, hoy vamos a hablar sobre el impuesto sobre el valor añadido:

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986, por exigencia de la Comunidad Económica Europea, sustituyendo al Impuesto sobre el Tráfico de Empresas, y fue objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera.

TIPOS DE IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO
La principal clasificación de esta modalidad impositiva es aquella que distingue entre el tipo de bienes objeto de gravamen y por la forma de calcular el valor añadido.
Atendiendo al tipo de bienes objeto de gravamen, encontramos las siguientes opciones:
  • a) La forma consumo, en función de la cual cabe deducir los impuestos pagados que hayan recaído sobre bienes comprados con fines claramente industriales. Este es el sistema aplicable en España, que permite deducir la inversión o compra de bienes de capital integrados en el proceso productivo.
  • b) La forma renta, que permite la deducción de los impuestos recaídos sobre bienes de equipo duraderos, pero sólo en la cuantía de su depreciación anual.
  • c) La forma producto, en la que sólo se permite la deducción de aquellas piezas que se incorporan al bien final como pueden ser las materias primas, sin que quepa deducir los bienes de inversión utilizados para la transformación del producto, ni en lo correspondiente a su valor de adquisición ni en la cuantía de su depreciación anual.
Espero que os haya servido de mucha ayudaaa, nos vemos prontoooo

Impuesto sobre sociedades

Hola mis niñoss!! Como vais??? La semana que viene la tengo un poco cargada de entregas de trabajos y exámenes, así que he de quitarme esto cuanto antes.
Hoy vamos a hablar sobre los impuestos sobre sociedades, espero que pueda ayudaros:

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica (asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.
Para saber el tipo impositivo del impuesto de sociedades que debes aplicar en tu caso debes considerar las siguientes opciones:
  • Tipo general: 25%, vigente desde el 1 de enero de 2016. En 2014 sin embargo el tipo general del impuesto de sociedades ascendía al 30% pero con la entrada en vigor de la reforma fiscal se fue reduciendo en dos tramos, en 2015  hasta el 28% y desde 2016 con carácter general hasta el 25%.
  • Tipos reducidos del 15% para emprendedores: desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. 
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%.

Hata aquí el post de hoy, espero que os haya servido de muuuucha ayuda, hasta pronto amiguis

viernes, 9 de junio de 2017

Tributaciones de los autónomos en el IRPF

Hola mis niñitoosss!!!!! Como estáiss?? SÓLO NOS QUEDA ESTA UNIDAAAADDDDDDD!!!!!!!!!!!!!! Estoy que reboso felicidad, solo nos quedan dos semanas!!!!!!!
Estoy super contento, ya me están dando algunos resultados de estos exámenes finales, y la verdad es que no son malas notas, pero me pongo muy triste al ver todo el tiempo que le he dedicado para sacar un bien o un notable... pero estoy tranquilo porque sé que he dado todo de mí :)

Hoy vamos a comenzar la última unidad, y comenzaremos hablando sobre las tributaciones de los autónomos en el IRPF

IRPF y autónomos

A veces el mundo del autónomo parece ser un poco distinto al de la mayoría de empleados y que se juega con reglas distintas. Por ello, debes saber cómo te afecta el IRPF.
Como autónomo también pagas este impuesto, pues afecta a las personas físicas. Ésta es una de las obligaciones que más te puede preocupar cuando empiezas tu negocio.
El IRPF en sí es un impuesto progresivo; por tanto a mayor renta, más pagas. Hacienda establece una serie de porcentajes para poder calcular cuánto pagas de IRPF.
Durante el 2016 el porcentaje de IRPF de contribución para un autónomo es del 15%. Por tanto, pagarás a la Agencia Tributaria la cantidad proporcional al 15% de todo lo que hayas facturado en un trimestre.

Espero que os haya podido ayudar un poquito, hasta pronto chiquiss