La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.
Un contrato de compraventa es un contrato:
- Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.
- Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
- Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
- Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
- Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
Espero haberos servido de mucha ayuda. Ahora toca una despedida, pero tranquilos que será solo durante las vacaciones. Aunque estemos teniendo algunos problemas con el departamento espero seguir con esto porque me ayuda mucho. Besos y disfrutar!!!!!
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