• Inspecciones – Consiste de visitas que hacen los Investigadores de Normas de Trabajo a los distintos lugares de empleo en Puerto Rico para orientar a patronos y trabajadores sobre las disposiciones de legislación protectora del trabajo; y velar por su cumplimiento, prevenir infracciones a las mismas y corregir cualquier violación que se haya cometido en perjuicio de los trabajadores.
• Reclamaciones – Las reclamaciones surgen a través de las inspecciones de los lugares de trabajo o mediante quejas directas de los trabajadores. Cubren varios conceptos: diferencia en salarios, compensaciones por despidos, vacaciones licencia por enfermedad, bono de navidad, aparcería agrícola y casos misceláneos que surgen de leyes que disponen cláusulas de reserva de empleo.
• Permisos – Una de las actividades a través de las cuáles se cumple con el propósito principal del Negociado de Normas de Trabajo es la concesión de permisos. Estos son: Permisos de trabajo a menores, período de tomar alimentos, trabajo industrial a domicilio, extender período probatorio y autorizar descuentos por nóminas.
• Empleo de Menores – Los permisos de empleo a menores se otorgan de acuerdo a las disposiciones de la Ley número 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada. o la Ley 112 de 13 de julio de 1985, mejor conocida como la Ley de Menores Artístas. Todo menor que desee trabajar necesita un permiso de empleo otorgado por un oficial debidamente autorizado por el Secretario del Trabajo adscrito al Negociado de Normas de Trabajo.
• Período de Tomar Alimentos – El Artículo 15 de la Ley Número 379 de 15 de mayo de 1948 según enmendada, autoriza al Secretario del Trabajo a expedir permisos para disfrutar el periodo de tomar alimentos entre la segunda y la tercera hora de la jornada de trabajo diaria.
Estas son las principales, aunque hay muchas más.
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